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 DECRETO N° 743

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 24, 27 primer párrafo y 76; Se ADICIONAN los artículos 3 fracción XII, UN CAPÍTULO I BIS, denominado “Del Padrón de Contratistas de Obra Publica”, los artículos 26 A, 26 B, 26 C, 26 D, 26 E, 26 F, y 26 G, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 3.-

I. a XI. …

XII. Padrón de Contratistas: El Padrón de Contratistas de Obra Pública.

 

ARTÍCULO 24.- Los contratos para la ejecución de obra pública y los servicios relacionados con la misma, por regla general se asignarán mediante el procedimiento de licitación pública, para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, los que serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Estado o a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

 

CAPÍTULO I BIS
DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 26 A.- La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.

El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón,  y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento; si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.

 

ARTÍCULO 26 B.- El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información completa, confiable y oportuna, sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad conforme a su especialidad, capacidad técnica y económica, así como por su domicilio y obtener las mejores condiciones para contratar.

 

ARTÍCULO 26 C.- Para ser inscritos en el Padrón los interesados deberá solicitarlo por escrito ante la Secretaría o el Ayuntamiento que corresponda y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Acreditar fehacientemente su calidad de contratista o prestador de servicios relacionados con la obra pública legalmente establecido, mediante inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se especifique su giro o actividad preponderante;

 

II. Comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por el artículo 46 A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca vigente y demás disposiciones fiscales aplicables;

III. Cuando se trate de personas morales deberán exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, así como, sus modificaciones sí las hubiera;  en caso de haber sido creadas por disposición legal, deberán indicar esta circunstancia; y tratándose de fideicomisos, el contrato correspondiente;

 

Los representantes o apoderados legales de las personas morales, deberán presentar copia certificada de identificación oficial con fotografía;  así como de su registro federal de contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población (CURP);

IV. Las personas físicas, deberán presentar copia certificada de identificación oficial con fotografía;  así como de su registro federal de contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

V. Proporcionar la información y documentación necesaria para acreditar su solvencia económica y capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma;

VI. Exhibir currículum, mismo que en su caso, contendrá una relación de contratos celebrados en los dos últimos años con la administración pública, los vigentes y los que tengan pendientes de cumplir, en el caso que sea procedente;

 

VII. Acreditar haber cumplido con los registros que exijan las disposiciones de orden fiscal, mediante la presentación de original y fotocopia simple de los mismos para su cotejo;

VIII. Proporcionar estados financieros;

 

IX. Pagar los derechos que establezcan las leyes de ingresos estatal y municipales del ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables; y

X. Las demás que establezca el Reglamento respectivo. 

 

ARTÍCULO 26 D.- Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría o al Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización.

La Secretaría, las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos deberán invitar a los contratistas, integrantes del Padrón, a los procedimientos de excepción a la licitación abierta, de acuerdo con la clasificación en que estén registrados, sin perjuicio de que a falta de Contratistas o por así convenir a los intereses del contratante, se pueda invitar a personas que no estén registradas, las que en caso de que se les adjudique el contrato, se deberán inscribir al Padrón antes de celebrar el respectivo contrato de obra o de servicios relacionados con la misma.

 

ARTÍCULO 26 E.- La Secretaría o el Ayuntamiento que corresponda dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre el registro en el Padrón, actualización de datos o la modificación o ampliación de la clasificación. Transcurrido este plazo sin que  haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o efectuada la actualización, modificación, ampliación o su  renovación respectiva. En caso de negativa, ésta deberá informarse al interesado debidamente fundada y motivada la causa por la que se rechazó su promoción.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Secretaría o el Ayuntamiento, según corresponda, deberá solicitar al contratista, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su recepción, que aclare o complemente dicha solicitud y si no presentare la información requerida dentro de diez días hábiles siguientes a su recepción, se tendrá por no presentada la solicitud.

 

ARTÍCULO 26 F.- La Secretaría o el Ayuntamiento que corresponda, suspenderá el registro de un contratista, hasta por el plazo de veinticuatro meses cuando:

I. Deje de reunir los requisitos que exige para tal efecto, esta Ley.

II. Por causas imputables a él, incumpla con un contrato que se le haya adjudicado; y

III. Se niegue a dar facilidades necesarias para que los organismos e instituciones facultadas para ello ejerzan sus funciones de vigilancia, inspección, control  y fiscalización. 

 

Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Secretaría o el Ayuntamiento que corresponda, la que resolverá lo conducente.

 

ARTÍCULO 26 G.- La Secretaría o el Ayuntamiento que corresponda cancelará el registro del Contratista cuando:

I. La información proporcionada para el registro resulte falsa o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación o contratación;

 

II. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal;

III. El contratista sea declarado en concurso mercantil;

 

IV. Se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley;

V. No atienda en tres ocasiones a las invitaciones que de manera fehaciente le realicen;

 

VI. No se presente, sin causa justificada, a formalizar el contrato;

VII. Por causas imputables a él, incumpla con un contrato que se le haya adjudicado y perjudique gravemente los intereses de la administración pública;

 

VIII. Existan a su cargo créditos fiscales firmes; y,

IX. No proporcione la información solicitada por la autoridad competente, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 27.- Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

I. a VII. …

 

ARTÍCULO 76. - Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma con el Estado pagarán un derecho que servirá  para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.

Las oficinas pagadoras de la administración pública estatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, deberán enterarse a la Secretaría de Finanzas dentro de los cinco días hábiles siguientes  a aquel en que se retenga, la que transferirá el importe a la Contraloría   para el fortalecimiento de servicios de vigilancia, inspección y control a que se refiere este artículo.

Las convocatorias e invitaciones respectivas, deberán establecer el pago de derechos a que alude este precepto.

Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar.

La Tesorería Municipal, al hacer el pago de las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2009, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO.

RÚBRICA                                                      

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.

RÚBRICA